
Compañeros: a continuación les subo el proyecto con media sanción de diputados referido a la emergencia laboral en Santa Fe.
Fuente: Secretaría de Relaciones Institucionales SADOP ROSARIO
DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA LABORAL EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Artículo 1º: Se establece el Programa de Crisis ocupacional en la Provincia por el término de ciento ochenta (180) días.
Artículo 2º: Constitúyase, por igual plazo del artículo anterior, en el ámbito del Ministerio de Trabajo la COMISION MULTISECTORIAL para la defensa del empleo.
Artículo 3º: La Comisión Multisectorial será presidida por el Ministro de Trabajo de la Provincia y estará integrada por representantes de dicho organismo, del Ministerio de la Producción, representantes de la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión de la Cámara de Diputados, y de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Senadores de la Provincia, de las centrales de trabajadores a través de las regionales con ámbito en la Provincia y, de las organizaciones representativas. La misma podrá invitar a fomrar parte de la Comisión a representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 4º: La comisión Multisectorial tendrá como función el seguimiento del empleo y las distintas contingencias que se produzcan en el territorio de la provincia afectando de cualquier forma las relaciones laborales, proponiendo las medidas pertinentes direccionadas a su superación.
Artículo 5º: Durante el plazo de vigencia de la presente, en todos aquellos supuestos en que se produzcan despidos, suspensiones o cualquier otra medida que afecte en forma individual o pluri individual las relaciones laborales y que no corresponda a la aplicación de la Ley Nacional Nº24013, el Decreto 328/88 y demás normativas concordantes, a pedido de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, dentro del plazo de diez (10) días convocará audiencia de partes con el objeto de que se revea la medida.
Artículo 6º: Cuando a pesar de la expresa prohibición dispuesta por la Ley Nacional de Empleo Nº 24013, decreto Nº 328/88 y demás normativas complementarias, el empleador en violación de la misma adopte medidas que afecten las relaciones laborales del personal y no acate la intimación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de retrotraer el estado de las mismas, agotado el procedimiento administrativo pertinente, dicha actitud será considerada como infracción y calificada como ‘muy grave’, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 y concordantes de la Ley Nº 10468 y sus modificatorias.
Artículo 7º: Cuando el empleador no revea las medidas adoptadas y sea titular de algún beneficio promocional o de exención previsto en la Ley Provincial Nº8478 y sus modificatorias, se notificará a los Ministerio de Economía y de la Producción a fin de que estos analicen el cumplimiento de dicha normativa y la eventual suspensión de beneficios.
Artículo Nº 8: El Poder ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días corridos de su promulgación.
Artículo Nº 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 1º: Se establece el Programa de Crisis ocupacional en la Provincia por el término de ciento ochenta (180) días.
Artículo 2º: Constitúyase, por igual plazo del artículo anterior, en el ámbito del Ministerio de Trabajo la COMISION MULTISECTORIAL para la defensa del empleo.
Artículo 3º: La Comisión Multisectorial será presidida por el Ministro de Trabajo de la Provincia y estará integrada por representantes de dicho organismo, del Ministerio de la Producción, representantes de la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión de la Cámara de Diputados, y de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Senadores de la Provincia, de las centrales de trabajadores a través de las regionales con ámbito en la Provincia y, de las organizaciones representativas. La misma podrá invitar a fomrar parte de la Comisión a representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 4º: La comisión Multisectorial tendrá como función el seguimiento del empleo y las distintas contingencias que se produzcan en el territorio de la provincia afectando de cualquier forma las relaciones laborales, proponiendo las medidas pertinentes direccionadas a su superación.
Artículo 5º: Durante el plazo de vigencia de la presente, en todos aquellos supuestos en que se produzcan despidos, suspensiones o cualquier otra medida que afecte en forma individual o pluri individual las relaciones laborales y que no corresponda a la aplicación de la Ley Nacional Nº24013, el Decreto 328/88 y demás normativas concordantes, a pedido de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, dentro del plazo de diez (10) días convocará audiencia de partes con el objeto de que se revea la medida.
Artículo 6º: Cuando a pesar de la expresa prohibición dispuesta por la Ley Nacional de Empleo Nº 24013, decreto Nº 328/88 y demás normativas complementarias, el empleador en violación de la misma adopte medidas que afecten las relaciones laborales del personal y no acate la intimación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de retrotraer el estado de las mismas, agotado el procedimiento administrativo pertinente, dicha actitud será considerada como infracción y calificada como ‘muy grave’, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 y concordantes de la Ley Nº 10468 y sus modificatorias.
Artículo 7º: Cuando el empleador no revea las medidas adoptadas y sea titular de algún beneficio promocional o de exención previsto en la Ley Provincial Nº8478 y sus modificatorias, se notificará a los Ministerio de Economía y de la Producción a fin de que estos analicen el cumplimiento de dicha normativa y la eventual suspensión de beneficios.
Artículo Nº 8: El Poder ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días corridos de su promulgación.
Artículo Nº 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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