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viernes, 1 de agosto de 2008

Amamantamiento


Compañeros: Ante consultas de varios de ustedes respecto de la lactancia en los Jardines de Infantes y NI les comento que:

El regimen de licencias de la provincia establece que para acceder alperíodo de amamantamiento hay que cumplir al menos 4.15 horas.En cambio la Ley De Contrato de Trabajo establece que: Art 179: Todatrabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de mediahora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, ypor un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento,salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijopor lapso más prolongado.Como puede verse no se dice nada respecto de su pedido por un lapso decuatro horas.Pero la que si se expidió fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación queel su fallo, Basigaluz Saez, Laura C/ Ministerio de Educación Y Justicia sereconoce el derecho a uno de los descansos de la ley.Es decir que la Corte Suprema de la Nación reconoció el derecho al descansoproporcional.EL DERECHO DE LACTANCIA CORRESPONDE TAMBIÉN A LAS MAESTRAS DE JARDÍNY NIVELINICIAL, en manera proporcional.

Estamos en contacto

Martín

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