Compañeros: Ya fue transferida a las cuentas de las escuelas la suma correspondiente a los $300 que otorgara el gobierno provincial. No hay cronograma porque la transferencia fue directa. También se repartieron las planillas para el cobro. La presente suma corresponde a todos los agentes: en los casos de incorporados y autorizados las escuelas serás subsidiadas por la provincia, en el caso de los docentes con cargos creados por los colegios el pago de la suma es a cargo de la entidad propietaria. En tal sentido es oportuno tener en cuenta:
Ley 6427
Artículo 23º: El personal escolar de los establecimientos de enseñanza privada, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el de las escuelas oficiales, en todo cuanto sea compatible con el carácter de su relación de dependencia. El personal religioso estará sometido en lo que respecta a la estabilidad, a la reglamentación de la orden o congregación a la que pertenecen.
Artículo 24º: El personal escolar de los establecimientos de enseñanza privada, percibirá la misma retribución que percibe el del orden oficial, en iguales condiciones, especialidad y cargo.
Como se puede observar la ley dice RETRIBUCIÓN. Y la gratificación es una retribución ( aunque no necesariamente una remuneración). El mismo decreto de los $300 dice que es para mantener el poder adquisitivo de los agentes del estado.
Dicho de otra manera: por imperio de la ley 6427... si lo cobran los oficiales lo cobran los privados (todos incoporados, autorizados y cargos propios). Y la escuela es la responsable del pago, en virtud de que la misma ley dispone:
Artículo 23º: El personal escolar de los establecimientos de enseñanza privada, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el de las escuelas oficiales, en todo cuanto sea compatible con el carácter de su relación de dependencia. El personal religioso estará sometido en lo que respecta a la estabilidad, a la reglamentación de la orden o congregación a la que pertenecen.
Artículo 24º: El personal escolar de los establecimientos de enseñanza privada, percibirá la misma retribución que percibe el del orden oficial, en iguales condiciones, especialidad y cargo.
Como se puede observar la ley dice RETRIBUCIÓN. Y la gratificación es una retribución ( aunque no necesariamente una remuneración). El mismo decreto de los $300 dice que es para mantener el poder adquisitivo de los agentes del estado.
Dicho de otra manera: por imperio de la ley 6427... si lo cobran los oficiales lo cobran los privados (todos incoporados, autorizados y cargos propios). Y la escuela es la responsable del pago, en virtud de que la misma ley dispone:
Las obligaciones contraídas por los propietarios con su personal o terceros no responsabiliza ni obliga enmodo alguno al Estado (art. 13).
En definitiva: Las entidades patronales como únicas responsables por las obligaciones laborales tienen que hacerse cargo de los pagos respetando los criterios de igualdad con los docentes oficiales ( porque lo establece la ley 6427) y entre los mismos docentes de su escuela ( porque no pueden establecer diferencias injustificadas de premios o gratificaciones entre personas que realizan las mismas tareas, según lo establece la Constitución Nacional y la LCT).
Espero que les sirva.
Estamos en contacto
Martín
No hay comentarios:
Publicar un comentario