
Compañeros: Vinculado al tema de responsabilidad civil les subo es noticia aparecida ayer en los diarios. Como pueden ver este es un ejemplo de condena al establecimiento y no al docente.
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Martín
Un colegio privado debe indemnizar a una alumna que se accidentó
Un colegio privado porteño fue condenado por la Justicia a abonar una indemnización de 123.100 pesos por un accidente que padeció una alumna de 11 años durante una actividad deportiva en otro establecimiento, que le dejó secuelas físicas y psíquicas y perjuicios a su familia.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un recurso interpuesto por el establecimiento y su compañía aseguradora, y fijó ese monto para la adolescente y su familia, aunque la demanda reclamaba un resarcimiento de 376.500 pesos.
Cayó de un tobogán. La sentencia recayó sobre la Asociación Católica Irlandesa Colegio Santa Brígida, ubicada en avenida Gaona 2068, en el barrio de Flores, en beneficio de la estudiante identificada como M.B y los coautores, sus padres, a quienes el fallo señaló como E.R.B.
El hecho ocurrió el 26 de junio de 1999, cuando la alumna fue llevada por autoridades del establecimiento al Colegio Marianista, ubicado en Víctor Martínez 42, en el mismo barrio, en cuyo campo debía jugar un partido de hockey, en el marco de una jornada deportiva.
Mientras se desarrollaban los encuentros previos, los docentes dispusieron que la alumna y sus compañeras de equipo esperaran en un sector de juegos donde había un tobogán en el que sucedió el accidente.
Algunas chicas se deslizaron en "trencito" por el tobogán, pero rodaron y varias de ellas cayeron sobre M.B, lo que le causó un fuerte impacto en la zona del cuello, espalda y columna vertebral.
El texto señaló que "los profesores de hockey se encontraban a varios metros de distancia del lugar del accidente, por lo que la menor debió trasladarse por sus propios medios para localizarlos".
A raíz de este hecho, los padres "imputaron la responsabilidad del hecho al Colegio Santa Brígida, a la Asociación Católica Irlandesa y al Instituto Cultural Marianista".
La Cámara Nacional contempló "la responsabilidad directa y objetiva de los establecimientos educacionales, privados o estatales, por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores de edad cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa".
El expediente judicial advirtió que el Colegio Santa Brígida, al inscribir a M.B concertó un contrato de enseñanza con sus padres, "por tanto, la responsabilidad de la escuela frente a los progenitores que reclaman por sí los gastos efectuados para la asistencia de su hija, es de naturaleza contractual"
Un colegio privado porteño fue condenado por la Justicia a abonar una indemnización de 123.100 pesos por un accidente que padeció una alumna de 11 años durante una actividad deportiva en otro establecimiento, que le dejó secuelas físicas y psíquicas y perjuicios a su familia.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un recurso interpuesto por el establecimiento y su compañía aseguradora, y fijó ese monto para la adolescente y su familia, aunque la demanda reclamaba un resarcimiento de 376.500 pesos.
Cayó de un tobogán. La sentencia recayó sobre la Asociación Católica Irlandesa Colegio Santa Brígida, ubicada en avenida Gaona 2068, en el barrio de Flores, en beneficio de la estudiante identificada como M.B y los coautores, sus padres, a quienes el fallo señaló como E.R.B.
El hecho ocurrió el 26 de junio de 1999, cuando la alumna fue llevada por autoridades del establecimiento al Colegio Marianista, ubicado en Víctor Martínez 42, en el mismo barrio, en cuyo campo debía jugar un partido de hockey, en el marco de una jornada deportiva.
Mientras se desarrollaban los encuentros previos, los docentes dispusieron que la alumna y sus compañeras de equipo esperaran en un sector de juegos donde había un tobogán en el que sucedió el accidente.
Algunas chicas se deslizaron en "trencito" por el tobogán, pero rodaron y varias de ellas cayeron sobre M.B, lo que le causó un fuerte impacto en la zona del cuello, espalda y columna vertebral.
El texto señaló que "los profesores de hockey se encontraban a varios metros de distancia del lugar del accidente, por lo que la menor debió trasladarse por sus propios medios para localizarlos".
A raíz de este hecho, los padres "imputaron la responsabilidad del hecho al Colegio Santa Brígida, a la Asociación Católica Irlandesa y al Instituto Cultural Marianista".
La Cámara Nacional contempló "la responsabilidad directa y objetiva de los establecimientos educacionales, privados o estatales, por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores de edad cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa".
El expediente judicial advirtió que el Colegio Santa Brígida, al inscribir a M.B concertó un contrato de enseñanza con sus padres, "por tanto, la responsabilidad de la escuela frente a los progenitores que reclaman por sí los gastos efectuados para la asistencia de su hija, es de naturaleza contractual"
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