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jueves, 5 de julio de 2007

Momento de pago del Incentivo Docente


Una consulta que recibimos con frecuencia...¿Cuando tiene que pagarse el incentivo docente?. La mayoría de las escuelas lo pagan junto con el sueldo pero aún existen algunas que demoran en abonarlo. Para ello les copio los fundamentos para que sea pagado conjuntamente:

En primer lugar: el Decreto Nº 546/2005 de la provincia de Santa Fe, en su Art. 1º dice: “Dispónese, a partir del mes de marzo de 2005, la liquidación y pago en forma conjunta de los haberes mensuales y el Fondo Nacional del Incentivo Docente al personal escolar docente perteneciente a establecimientos oficiales dependientes del Ministerio de Educación incorporándose en el recibo de haberes mensuales el monto total de la liquidación correspondiente a dicho concepto.” Dicho de otra manera, y en el caso de las escuelas subsidiadas la provincia deposita el incentivo junto con el subsidio para el pago de sueldos. Y a su vez el ley Nº 6427 de la provincia de Santa Fe en su Art. 23 expresa lo siguiente: “El personal escolar de los establecimientos de enseñanza privada, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el de las escuelas oficiales, en todo cuanto sea compatible con el carácter de su relación de dependencia". Es decir que si los docentes dependientes de la gestión oficial cobran el incentivo con el sueldo es nuestro derecho cobrarlo de la misma manera. Lo dicho incluye a las escuelas que no tengan subsidio o tengan un subsidio menor al 100%.

Si tienen consultas: sadopgremial@arnet.com.ar

Seguimos en contacto.

Martín

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