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miércoles, 15 de julio de 2009

LICENCIA CON GOCE DE HABERES A LOS AGENTES DE MAYOR RIESGO A CONTRAER EL


01 JUL 2007 V I S T O: La situación de crisis sanitaria existente a nivel internacional, nacional y provincial con
motivo de la pandemia de gripe A (H1N1); y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud ha
elevado el nivel de la pandemia al grado 6 en la escala de dicha Organización, aún cuando la propia Dirección
General del Organismo Internacional ha precisado que la misma es moderada; Que la referida Entidad de
Naciones Unidas ha aclarado que ello no significa que el virus se haya tornado más gravoso ni la enfermedad
más severa o que haya aumentado la tasa de mortalidad, sin perjuicio de lo cual recomienda adoptar todas las
acciones necesarias tendentes a evitar contagios y la propagación del virus; Que se estima pertinente en este
contexto realizar asimismo una amplia convocatoria a aquellos sectores que puedan coadyuvar en el desarrollo
de todas las actividades que tiendan a reforzar el sistema sanitario y recomendar a la población evitar su
concentración en ámbitos públicos o privados, adoptando medidas preventivas en tal sentido; Que, por todo lo
expuesto, el Poder Ejecutivo considera necesario disponer con la mayor inmediatez lo conducente para la
preservación de la salud de aquellos grupos de mayor riesgo a contraer el virus de la gripe A (H1N1); POR
ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A ARTÍCULO 1º: Concédese licencia con goce
de haberes hasta el día 17 de julio del año en curso a todas las agentes de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos y Empresas del Estado que se encuentren en estado de
gravidez como así también a aquellas personas inmunodeprimidas, quienes deberán acreditar tal circunstancia
ante la oficina de personal correspondiente con la presentación del pertinente certificado médico. ARTÍCULO
2º: Recomiéndase a la población, como medida preventiva, el distanciamiento entre personas y la restricción a
participar en toda actividad que conlleve a la concentración de las mismas. ARTÍCULO 3º: Convócase a todos
los profesionales de la salud, jubilados o en actividad que cuenten con disponibilidad horaria, a reforzar el
sistema de salud pública para la atención de los casos de la enfermedad en cuestión; ARTÍCULO 4º: Invítase a
los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir al presente. ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-

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