
Compañeros: La Corte Suprema de Justicia decidió en un fallo que los sindicatos que tienen simple inscripción puedan elegir delegados. Como bien señala el Ministro de Trabajo esto es solo aplicable al caso concreto, que es fruto de la disputa de dos sindicatos PECIFA (Personal Civil de las Fuerzas Armadas) y ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) y es de aplicación en el sector público.
Es importante tener en cuenta que este fallo es un importante retroceso para la defensa de los trabajadores en la medida que posibilita (solo en el sector público) que la representación se de los mismos se fragmente y por ende pierda fuerza. También da la posibilidad de que los empleadores empiecen a formar representaciones sindicales paralelas a los efectos de diluir la representatividad de los sindicatos más fuertes.
Al respecto les copio un pensamiento escrito por el actual Ministro del Trabajo, Carlos Tomada antes de tomar tal responsabilidad.
Libertad sindical o pluralidad sindical
Por último, es necesario hacer una precisión. Las objeciones efectuadas por la Comisión de Expertos de la O.I.T. aluden a la aplicación del Convenio núm. 87, en lo referente a la libertad sindical. El Convenio no habla en ningún momento de pluralidad sindical.
Este concepto (pluralidad sindical, no libertad sindical) es acuñado en la Guerra Fría por los países europeos (principalmente, por Francia), para evitar un sindicalismo unido y fuerte en manos de los contradictores del sistema o sea, de quienes seguían el ideario socialista. Esto significa que el pluralismo, en realidad, se fomentó para debilitar a los sectores mayoritarios de aquel sindicalismo. (¿No suena conocido?).
En la Argentina, en realidad este problema tiene una entidad diferente. El pluralismo sindical se da al interior de cada gremio. Con obstáculos, con tensiones, pero sin necesidad de quebrar la unidad sindical. Observemos otro ejemplo. En la Confederación General del Trabajo, conviven (dificultosamente) distintas expresiones políticas. Hay una línea mayoritaria, sectores independientes, una corriente más conciliadora y otra confrontadora (Movimiento de Trabajadores Argentinos - hoy Confederación General del Trabajo disidente), pero todos ellos mantienen una pertenencia esencial a este modelo sindical.
Existe un debate a su interior, pero es verdad que la discusión política, en gran parte, emerge del desarrollo de una revolución científico-tecnológica y a los cambios socio-económicos que han alterado los modos de producción y, por consiguiente, las relaciones laborales. No se puede, en ese contexto, negar cierta crisis de representación o la tendencia de gremios importantes a centrar la acción sindical en el sector formal de la economía. Este conjunto de factores, entre otros, impactarán en las formas organizativas, para lo cual el sindicalismo argentino debe prepararse.
Pero si fuera necesario revisar este modelo, ello debería efectuarse sin confundir objetivos permanentes con estructuras perecederas o circunstancias coyunturales. Seguirán siendo connaturales al sindicalismo la solidaridad y la justicia social. Sería precaria la justicia social, si no imposible, perseguida sólo por una parcialidad de trabajadores y, además, implicaría una negación de la solidaridad.
Por último, es necesario hacer una precisión. Las objeciones efectuadas por la Comisión de Expertos de la O.I.T. aluden a la aplicación del Convenio núm. 87, en lo referente a la libertad sindical. El Convenio no habla en ningún momento de pluralidad sindical.
Este concepto (pluralidad sindical, no libertad sindical) es acuñado en la Guerra Fría por los países europeos (principalmente, por Francia), para evitar un sindicalismo unido y fuerte en manos de los contradictores del sistema o sea, de quienes seguían el ideario socialista. Esto significa que el pluralismo, en realidad, se fomentó para debilitar a los sectores mayoritarios de aquel sindicalismo. (¿No suena conocido?).
En la Argentina, en realidad este problema tiene una entidad diferente. El pluralismo sindical se da al interior de cada gremio. Con obstáculos, con tensiones, pero sin necesidad de quebrar la unidad sindical. Observemos otro ejemplo. En la Confederación General del Trabajo, conviven (dificultosamente) distintas expresiones políticas. Hay una línea mayoritaria, sectores independientes, una corriente más conciliadora y otra confrontadora (Movimiento de Trabajadores Argentinos - hoy Confederación General del Trabajo disidente), pero todos ellos mantienen una pertenencia esencial a este modelo sindical.
Existe un debate a su interior, pero es verdad que la discusión política, en gran parte, emerge del desarrollo de una revolución científico-tecnológica y a los cambios socio-económicos que han alterado los modos de producción y, por consiguiente, las relaciones laborales. No se puede, en ese contexto, negar cierta crisis de representación o la tendencia de gremios importantes a centrar la acción sindical en el sector formal de la economía. Este conjunto de factores, entre otros, impactarán en las formas organizativas, para lo cual el sindicalismo argentino debe prepararse.
Pero si fuera necesario revisar este modelo, ello debería efectuarse sin confundir objetivos permanentes con estructuras perecederas o circunstancias coyunturales. Seguirán siendo connaturales al sindicalismo la solidaridad y la justicia social. Sería precaria la justicia social, si no imposible, perseguida sólo por una parcialidad de trabajadores y, además, implicaría una negación de la solidaridad.
Si quieren ampliar la lectura pueden consultar: http://www.rau.edu.uy/universidad/inst_derecho_del_trabajo/tomada.htm
Espero que les sirva,
Estamos en contacto
Martín
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