
Compañeros: A continuación les subo una nota que le hicieran al Dr. Gustavo Ferullo, especialista en Derecho Administrativo, quien disertara el sábado 20 de septiembre en el auditorio de SADOP en ocasión del Curso para Aspirantes a Supervisores.
Estamos en contacto.
Martín
Docentes privados en el rol de supervisores
El supervisor representa el nexo entre las instituciones y el Ministerio de Educación. Quienes se presenten a concurso y puedan acceder al cargo deberán ser consientes que esto implica dejar de docente privado para ser empleado público. Se sugiere conocer a fondo la normativa que constituye el andamiaje jurídico.
El concurso para supervisores del SPEP lanzado por el Ministerio de Educación, viabiliza que la relación entre los docentes de las escuelas privadas y este órgano de la provincia deje de ser sólo reglamentaria a partir de la posibilidad que sus docentes puedan acceder a cargos de supervisor. Esta medida cambia absolutamente la situación propuesta para los actores educativos privados en sus vínculos con los organismos públicos de educación. El Dr. Vicente Serra explicó que en los establecimientos privados, “el personal docente depende de cada una de las escuelas y no tiene una relación directa con el Ministerio de Educación excepto en la parte reglamentaria”. Esta iniciativa revierte los métodos adoptados por las escuelas privadas en donde sus maestros o profesores son designados a dedo por el representante legal de la institución.
A partir de esta decisión, los aspirantes deben tener en cuenta pautas y criterios para desempeñarse como supervisores dentro del sistema de enseñanza privada. “El Ministerio de Educación elaboró un cuadernillo con pautas que se dividen en dos partes: una reglamentaria que contiene los aspectos constitucionales, legales, resoluciones ministeriales, decretos y disposiciones que refieren a la enseñanza privada. La segunda parte habla de la parte pedagógica, es decir, el conocimiento de las normas que tienen que ver directamente con la escuela y desde el punto de vista de la educación”, explica Serra. Dentro de estas pautas se establece que son aquellos docentes con más de quince años de antigüedad quienes están habilitados para este concurso y directivos que acrediten más de 5 años en el cargo. Más allá de esto, se genera un interrogante en cuanto cómo podrán desempeñarse en la tarea administrativa actores que, en su experiencia, sólo estuvieron en contacto con tareas pedagógicas. Desde el punto de vista de Serra, “los docentes, hasta que llegan al cargo de supervisor o a un cargo directivo, tienen un conocimiento limitado de la educación. El hecho de acceder a un cargo directivo o concursar para la supervisión realmente les cambia la vida. Por esto, deja de ser un docente privado para ser un empleado público, por lo tanto tendrán que tener un conocimiento acabado de toda la normativa en su aspecto integral, en esa pirámide que constituye el andamiaje jurídico”.
El orden jerárquico en las escuelas privadas está constituido por el personal directivo. Este accede a su cargo no por concurso, sino por la simple voluntad del representante legal que es quien representa al propietario de la escuela y quien designa los cargos a ejercer. “Pocas escuelas son las que, sanamente, establecieron un sistema de concurso para acceder a cargos directivos, por eso esta convocatoria a cargos de supervisor es muy importante en la vida de muchos concursantes”. Entonces para quienes accedan al cargo por concurso también se tendrán en cuenta sus antecedentes y la oposición. “Esto va a ser un cambio importante también para el estamento de los supervisores por que va a ser más popular la supervisión, va a tener una cantidad de gente que llega después de hacer toda una carrera docente, que no está regulada en el caso de los docentes privados, pero sí en este momento en el cargo de supervisor”, menciona Serra.
Procedimientos y pasos a seguir
Los supervisores deben seguir una serie de procedimientos legales de acuerdo a los reclamos que provienen desde instituciones escolares. El Dr. Gustavo Ferullo asegura que “es necesario diferenciar dos cosas, la voluntad administrativa, que siempre es a través de resoluciones conocidas técnicamente como actos administrativos”. Es decir, la forma de expresarse de la administración pública y tendrán que ser dictados conforme a derecho, para esto va a requerir de un procedimiento previo que se inicia de tres formas posibles. Una de las formas es a través de un reclamo administrativo, “cuando un interesado insta en la administración pública para que esta resuelva específicamente algún tema que le compete. La administración pública luego del procedimiento, va a dictar este acto administrativo que va a ser la expresión de la voluntad administrativa”. Existen otras dos vías que son la denuncia y el recurso administrativo. “La denuncia se hace presente cuando un particular, un docente o alguna parte interesada pone en conocimiento a la autoridad de algún hecho irregular. La administración pública a través de sus estamentos, en este caso supervisión, tendrá que supervisar si existe alguna irregularidad y así expresar su voluntad. En cuanto al recurso administrativo, se ejecuta cuando ya existe una voluntad administrativa previa, muchas veces materializada a través de un acto administrativo, y a partir del recurso se impugna este acto administrativo y da lugar a una nueva decisión luego de un debido proceso”.
Siempre se consideró la existencia de dos compartimientos estancos, dos tribunas opuestas, una del lado del particular y otra de la administración pública. Hoy el marco es diferente, entendiendo que todas las instancias del particular, del que reclama, denuncia o recurre, no están enfrentando a la administración pública sino que está contribuyendo a que conjuntamente con los funcionarios de la administración se pueda tomar un decisión a algún tema que concierne en este caso a la administración. “Este es un detalle que todos los aspirantes a supervisores deben tener en cuenta y reforzar para ejercer su tarea de forma íntegra”, menciona Ferullo.
El supervisor representa el nexo entre las instituciones y el Ministerio de Educación. Quienes se presenten a concurso y puedan acceder al cargo deberán ser consientes que esto implica dejar de docente privado para ser empleado público. Se sugiere conocer a fondo la normativa que constituye el andamiaje jurídico.
El concurso para supervisores del SPEP lanzado por el Ministerio de Educación, viabiliza que la relación entre los docentes de las escuelas privadas y este órgano de la provincia deje de ser sólo reglamentaria a partir de la posibilidad que sus docentes puedan acceder a cargos de supervisor. Esta medida cambia absolutamente la situación propuesta para los actores educativos privados en sus vínculos con los organismos públicos de educación. El Dr. Vicente Serra explicó que en los establecimientos privados, “el personal docente depende de cada una de las escuelas y no tiene una relación directa con el Ministerio de Educación excepto en la parte reglamentaria”. Esta iniciativa revierte los métodos adoptados por las escuelas privadas en donde sus maestros o profesores son designados a dedo por el representante legal de la institución.
A partir de esta decisión, los aspirantes deben tener en cuenta pautas y criterios para desempeñarse como supervisores dentro del sistema de enseñanza privada. “El Ministerio de Educación elaboró un cuadernillo con pautas que se dividen en dos partes: una reglamentaria que contiene los aspectos constitucionales, legales, resoluciones ministeriales, decretos y disposiciones que refieren a la enseñanza privada. La segunda parte habla de la parte pedagógica, es decir, el conocimiento de las normas que tienen que ver directamente con la escuela y desde el punto de vista de la educación”, explica Serra. Dentro de estas pautas se establece que son aquellos docentes con más de quince años de antigüedad quienes están habilitados para este concurso y directivos que acrediten más de 5 años en el cargo. Más allá de esto, se genera un interrogante en cuanto cómo podrán desempeñarse en la tarea administrativa actores que, en su experiencia, sólo estuvieron en contacto con tareas pedagógicas. Desde el punto de vista de Serra, “los docentes, hasta que llegan al cargo de supervisor o a un cargo directivo, tienen un conocimiento limitado de la educación. El hecho de acceder a un cargo directivo o concursar para la supervisión realmente les cambia la vida. Por esto, deja de ser un docente privado para ser un empleado público, por lo tanto tendrán que tener un conocimiento acabado de toda la normativa en su aspecto integral, en esa pirámide que constituye el andamiaje jurídico”.
El orden jerárquico en las escuelas privadas está constituido por el personal directivo. Este accede a su cargo no por concurso, sino por la simple voluntad del representante legal que es quien representa al propietario de la escuela y quien designa los cargos a ejercer. “Pocas escuelas son las que, sanamente, establecieron un sistema de concurso para acceder a cargos directivos, por eso esta convocatoria a cargos de supervisor es muy importante en la vida de muchos concursantes”. Entonces para quienes accedan al cargo por concurso también se tendrán en cuenta sus antecedentes y la oposición. “Esto va a ser un cambio importante también para el estamento de los supervisores por que va a ser más popular la supervisión, va a tener una cantidad de gente que llega después de hacer toda una carrera docente, que no está regulada en el caso de los docentes privados, pero sí en este momento en el cargo de supervisor”, menciona Serra.
Procedimientos y pasos a seguir
Los supervisores deben seguir una serie de procedimientos legales de acuerdo a los reclamos que provienen desde instituciones escolares. El Dr. Gustavo Ferullo asegura que “es necesario diferenciar dos cosas, la voluntad administrativa, que siempre es a través de resoluciones conocidas técnicamente como actos administrativos”. Es decir, la forma de expresarse de la administración pública y tendrán que ser dictados conforme a derecho, para esto va a requerir de un procedimiento previo que se inicia de tres formas posibles. Una de las formas es a través de un reclamo administrativo, “cuando un interesado insta en la administración pública para que esta resuelva específicamente algún tema que le compete. La administración pública luego del procedimiento, va a dictar este acto administrativo que va a ser la expresión de la voluntad administrativa”. Existen otras dos vías que son la denuncia y el recurso administrativo. “La denuncia se hace presente cuando un particular, un docente o alguna parte interesada pone en conocimiento a la autoridad de algún hecho irregular. La administración pública a través de sus estamentos, en este caso supervisión, tendrá que supervisar si existe alguna irregularidad y así expresar su voluntad. En cuanto al recurso administrativo, se ejecuta cuando ya existe una voluntad administrativa previa, muchas veces materializada a través de un acto administrativo, y a partir del recurso se impugna este acto administrativo y da lugar a una nueva decisión luego de un debido proceso”.
Siempre se consideró la existencia de dos compartimientos estancos, dos tribunas opuestas, una del lado del particular y otra de la administración pública. Hoy el marco es diferente, entendiendo que todas las instancias del particular, del que reclama, denuncia o recurre, no están enfrentando a la administración pública sino que está contribuyendo a que conjuntamente con los funcionarios de la administración se pueda tomar un decisión a algún tema que concierne en este caso a la administración. “Este es un detalle que todos los aspirantes a supervisores deben tener en cuenta y reforzar para ejercer su tarea de forma íntegra”, menciona Ferullo.
1 comentario:
Estimado Martín.
Gracias por acercar el artículo de la Revista Área Educativa, es una interesante nota, la había recibido por mail.
Me invita aún más a la reflexión respecto al rol de la supervisión: una ardua, multifacética y desafiante tarea si se ejerce como "debe ser", como cualquier función.
Si se aborda la lectura del cuadernillo destinado a las pruebas de oposición para concursantes, destaco algunas cuestiones normativas. Por qué las destaco? Porque considero que reivindicar esa normativa, conocerla y aplicarla es un deber del supervisor a cargo. De lo contrario hay cuestiones que no deberían ser incluidas, si no van a poder cumplirse o bien revisar el accionar del supervisor que no las cumple. "No escribamos con la mano lo que borramos con el codo".
Respecto a lo seleccionado sobre Constitución Provincial, se toma
el tema referido a Educación, reparo en los siguientes artículos:
Art.20°
La Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador.
Pregunta: ¿Es generalizable su cumplimiento en educación?
- El supervisor promueve y facilita la colaboración entre empresarios y trabajadores y la solución de sus conflictos colectivos por la vía de la conciliación obligatoria y del arbitraje.
Pregunta: ¿Intervienen los supervisores cuando se da un conflicto entre patronal / empleado (uso esta categoría por tratarse de instituciones privadas? ¿O resuelve el conflicto el "empleador" y pierde "el empleado"? Y la mediación, donde queda???
Normas de los establecimientos de enseñanza privada:
Art.23º El personal escolar de los establecimientos de enseñanza privada, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el de las escuelas oficiales, en todo
cuanto sea compatible con el carácter de su relación de dependencia.
Pregunta: ¿Será solo una expresión de deseo? ¿Igualdad de derechos y obligaciones de escuelas públicas y privadas???
De igual modo no podrán desempeñarse como representantes legales de los colegios cuya representación ejercen, quienes están unidos por vínculos conyugales y por relación de parentesco hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad con personal directivo del mismo establecimiento.
Como Representante Legal no podrá designar como Director a ninguna de estas Personas. Ej: LINEA COLATERAL:
2do. Grado: CUÑADOS
3er. Grado: TÍOS POLÍTICOS Y SOBRINOS POLÍTICOS
4to. Grado: PRIMOS POLÍTICOS.
Acaso no hay cuñados / primos/ etc de los representantes legales en instituciones privadas ejerciendo el rol directivo?
Menuda tarea la del supervisor, si pretende ejercer su rol con equidad, seriedad, dignidad, etc, etc
Por último, es competencia del supervisor recibir "denuncias" por tratos arbitrarios respecto de sus patronales.
Luego de leer esta normativa quedo con la impresión de que tal vez, no conocemos realmente los derechos con los que contamos los trabajadores y no hacemos uso de ellos como corresponde.
Muy bueno el espacio Martín.
Insisto, sería muy bueno que los educadores comiencen a participar y debatir sobre vivencias laborales ajenas a muchas autoridades.
Nos seguimos leyendo.
Un cordial saludo. Gabriela.
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