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martes, 17 de julio de 2007

¿Me pueden cambiar de turno?


Compañeros: Una pregunta frecuente, es la de aquellos docentes que dictando clases en un turno, son pasados junto con la división en la que dictan al otro turno. Es evidente que esta situación puede causar enormes perjuicios al docente, desde el punto de vista laboral, personal e incluso afectivo. Las patronales generalmente sostienen, para realizar este u otro tipo de modificaciones al contrato de trabajo del docente que tienen derecho a realizar las modificaciones que crean pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones. En efecto la ley establece que el empleador puede introducir modificaciones al contrato de trabajo, pero dentro de determinados límites. Veamos que dice el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), también conocido el Ius Variandi.


Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
"El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva."


Como puede verse la facultades patronales de introducir cambios son bastante acotadas. Destinadas a cuestiones no sustanciales de la relación laboral. De ninguna manera se pueden introducir cambios que le causen perjuicios al trabajador, quien tiene la opción de considerarse despedido con derecho al cobro de indemnización o según una modificación reciente, solicitar judicialmente que se vuelva a las condiciones de trabajo originales.

Un ejemplo: El empleador puede disponer que se ingrese 5 0 10 minutos mas tarde o temprano según sea invierno o verano. Pero no puede obligar a un docente a cambiar de turno.

Espero que les sirva

Seguimos en contacto.

Martín

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