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miércoles, 4 de julio de 2007

Licencia por amamantamiento


Una de las preguntas mas frecuentes es cuanto nos corresponde por licencia de lactancia, si seis meses o un año. Bueno la respuesta es contundente. A los docentes privados les corresponde un año. Les subo la explicación legal.


" ...Más allá de lo que expresa el Art. 18 del Decreto Provincial de licencias, a los Docentes Privados nos rige la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, (que desplaza en este caso a la ley provincial por tratar de cuestiones laborales y por regular cuestiones de fondo siendo por ello una facultad no delegada de la nación a las provincias), en su art. 179 expresa lo siguiente:
“Toda trabajadora madre lactante, podrá disponer de dos descansos de media hora (30 minutos) o de 1 hora (60 minutos) para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado”.
A lo expuesto agregamos que como bien lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo que rige nuestra relación de empleo en caso de haber dos normas que rijan una misma situación siempre tiene prevalencia aquella que es mas beneficiosa para el trabajador.(Art. 9 de la L.C.T.) Asimismo la ley Nº 6427 de Educación privada de la Provincia de Santa Fe establece en su artículo 23: “El personal escolar de los establecimientos de enseñanza privada, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el de las escuelas oficiales, en todo cuanto sea compatible con el carácter de su relación de dependencia”, es decir que si para los trabajadores en relación de dependencia la ley establece que la licencia es de 12 meses, no puede serlo distinto para los docentes privados. En el caso que nos ocupa, más aún, si se tiene en cuenta que es la propia Constitución Nacional es la que establece la protección integral de la familia.

Por último aclaramos además, que el otorgamiento de esta licencia no prevista en el articulado de licencias provinciales, no genera ningún costo extra a la institución, en virtud de que puede concederse con un mero acomodamiento de horas..."


Espero que les sirva

Martín

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